Socios

ASOCIACIÓN BIBLIOTECARIOS DE CÓRDOBA – TIPOLOGIA DE SOCIOS

ESTATUTO SOCIAL ASOCIACIÓN BIBLIOTECARIOS DE CÓRODBA

TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5º- La Asociación establece las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas que posean título habilitante para el ejercicio de la Bibliotecología, Documentación y Ciencia de la Información otorgado por instituciones de enseñanza de nivel universitario y terciario. b) PROTECTORES: Las personas que reúnan las condiciones para ser socios Activos, y estén      dispuesto a contribuir con una cuota social mayor. c) ADHERENTES: Las personas vinculadas con la Bibliotecología, Documentación y Ciencia de la Información que no reúnan las condiciones establecidas para ser socios activos,  caso del título habilitante. Los mismos pagarán una cuota social menor.  d) BENEFACTORES: Serán aquellas personas jurídicas que contribuyan a la Asociación con una cuota social establecida periódicamente en Asamblea.

Artículo 6º- Los socios ACTIVOS y PROTECTORES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º- Los socios ADHERENTES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los socios Adherentes no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 8º- Los socios BENEFACTORES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz, a través de su representante en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los socios Benefactores no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 9º- Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.

Artículo 10°- Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

Artículo 11º- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto. Aquel que se atrase en el pago de dos (2) cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida. Para ello será notificado vía correo electrónico institucional de esta Asociación, de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado 15 días de la notificación sin que haya dado respuesta a la misma y sin haber regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

Artículo 12º-: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A) AMONESTACIÓN ; B) SUSPENSIÓN, C) EXPULSIÓN. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, b) Inconducta notoria, c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. d) Haber incurrido en tres suspensiones mencionadas en el inciso C). e) Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Asociación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.

Artículo 13º- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.