CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – MODALIDAD A DISTANCIA
Se los convoca a los señores/as socios de la Asociación Bibliotecarios de Córdoba (ABC), a participar de la Asamblea General Ordinaria modalidad a distancia, a realizarse el 10 de diciembre de 2022 a las 10.00 hs., a través de la plataforma Meet. Ingreso: meet.google.com/ctp-muqy-qir para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos asociados que suscriban el acta de asamblea junto al Presidente y Secretario
2) Consideración de la Memoria, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y documentación contable correspondiente al Ejercicio Económico 2021/2022
3) Consideración de la Cuota Social
Aviso importante
Para poder participar en la Asamblea General Ordinaria deberá tener Ciudadano Digital Nivel II que permite la constatación de la identidad.
Se solicita que para ingresar a la plataforma Meet donde se desarrollará la Asamblea General Ordinaria, el asociado tenga correo electrónico Gmail y que el mismo sea aquel registrado en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
QUIENES SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Estatuto Social de la Asociación Bibliotecarios de Córdoba
TITULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 5º- La Asociación establece las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas que posean título habilitante para el ejercicio de la Bibliotecología, Documentación y Ciencia de la Información otorgado por instituciones de enseñanza de nivel universitario y terciario. b) PROTECTORES: Las personas que reúnan las condiciones para ser socios Activos, y estén dispuesto a contribuir con una cuota social mayor. c) ADHERENTES: Las personas vinculadas con la Bibliotecología, Documentación y Ciencia de la Información que no reúnan las condiciones establecidas para ser socios activos, caso del título habilitante. Los mismos pagarán una cuota social menor. d) BENEFACTORES: Serán aquellas personas jurídicas que contribuyan a la Asociación con una cuota social establecida periódicamente en Asamblea.
Artículo 6º- Los socios ACTIVOS y PROTECTORES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º- Los socios ADHERENTES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los socios Adherentes no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 8º- Los socios BENEFACTORES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz, a través de su representante en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los socios Benefactores no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 9º- Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea.
Artículo 10°- Los asociados perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 11º- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto. Aquel que se atrase en el pago de dos (2) cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida. Para ello será notificado vía correo electrónico institucional de esta Asociación, de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado 15 días de la notificación sin que haya dado respuesta a la misma y sin haber regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 29°- Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de veinte (20) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o mediante los medios de comunicación de la Asociación, con por lo menos diez (10) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Artículo 31°- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Normativa. Modalidad a distancia.
- Artículo 19. Estatuto Asociación Bibliotecarios de Córdoba
- Resolución 25/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el lunes 06 de abril de 2020. Año CVII – Tomo DCLXIV – Nº 77. Córdoba, (R.A.) https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/04/1_Secc_060420.pdf
Consultas y más información: abibcor@gmail.com
Publicación Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2022/11/3_Secc_291122.pdf
Publicación en el Boletín Oficial Electrónico (BOE) del Gobierno de la Provincia de Córdoba por el término de 1 (un) día, según Artículo 27 Estatuto ABC.