CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – MODALIDAD A DISTANCIA
Se los convoca a los señores/as socios de la Asociación Bibliotecarios de Córdoba (ABC), a participar de la Asamblea General Ordinaria modalidad a distancia, a realizarse el 19 de diciembre de 2020 a las 09.00 hs., a través de la plataforma Meet. Ingreso: meet.google.com/vqs-qyrs-rqh para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos asociados que suscriban el acta de asamblea junto al Presidente y Secretario.
2) Motivo por los cuales no se convocó en término a Asamblea
3) Consideración de la Memoria, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y documentación contable correspondiente al Ejercicio Económico 2019/2020;
4) Consideración de la Cuota Social.
Aviso importante
Para poder participar en la Asamblea General Ordinaria deberá tener Ciudadano Digital Nivel II que permite la constatación de la identidad.
Se solicita que para ingresar a la plataforma Meet donde se desarrollará la Asamblea General Ordinaria, el asociado tenga correo electrónico Gmail y que el mismo sea aquel registrado en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Estatuto Social de la Asociación Bibliotecarios de Córdoba
Artículo 6º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas que posean título habilitante para el ejercicio de la Bibliotecología, otorgado por instituciones de enseñanza a nivel universitario y terciario. b) PROTECTORES: Las que reúnan las condiciones para ser socios Activos, pero contribuyan con una cuota social mayor. c) ADHERENTES: Las vinculadas con la Bibliotecología, que no reúnan las condiciones establecidas para ser socios activos; pagarán cuota social menor y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. d) BENEMERITOS: Las que siendo socios Activos o Protectores, hubieran prestado servicios importantes a la Asociación. Serán designados como tales por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior a treinta. e) VITALICIOS: Serán los socios Activos o Protectores, que alcancen una antigüedad ininterrumpida de treinta años. f) HONORARIOS: las que no perteneciendo a la Asociación, hubieran contribuido de manera significativa al prestigio de la misma. Serán designadas como tales por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto no inferior a treinta.
Artículo 7º: Los socios Activos y Protectores tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería, d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales, e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 10º: Perderá su condición de asociado, el que se atrase en el pago de seis cuotas o de cualquier otra contribución establecida; será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 27º: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de veinte días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos diez días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia por un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Artículo 29º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiese reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Normativa IPJ. Modalidad a distancia.
Resolución 25/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el lunes 06 de abril de 2020. Año CVII – Tomo DCLXIV – Nº 77. Córdoba, (R.A.)
https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/04/1_Secc_060420.pdf
Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba