
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – MODALIDAD A DISTANCIA
Se los convoca a los señores/as socios de la Asociación Bibliotecarios de Córdoba (ABC), a participar de la Asamblea General Ordinaria modalidad a distancia, a realizarse el Sábado 3 de agosto de 2024 a las 10.00 hs., a través de la plataforma Meet Ingreso: meet.google.com/msh-fhha-bqs para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos asociados que suscriban el acta de asamblea junto al Presidente y Secretario.
2) Consideración de la Memoria, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y documentación contable correspondiente al Ejercicio Económico 2023/2024
Aviso importante
Para poder participar en la Asamblea General Ordinaria deberá tener Ciudadano Digital Nivel II que permite la constatación de la identidad.
Se solicita que para ingresar a la plataforma Meet donde se desarrollará la Asamblea General Ordinaria, el asociado tenga correo electrónico Gmail y que el mismo sea aquel registrado en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Estatuto Social de la Asociación Bibliotecarios de Córdoba
Artículo 5º- La Asociación establece las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas que posean título habilitante para el ejercicio de la Bibliotecología, Documentación y Ciencia de la Información otorgado por instituciones de enseñanza de nivel universitario y terciario. b) PROTECTORES: Las personas que reúnan las condiciones para ser socios Activos, y estén dispuestos a contribuir con una cuota social mayor. c) ADHERENTES: Las personas vinculadas con la Bibliotecología, Documentación y Ciencia de la Información que no reúnan las condiciones establecidas para ser socios activos, caso del título habilitante. Los mismos pagarán una cuota social menor. d) BENEFACTORES: Serán aquellas personas jurídicas que contribuyan a la Asociación con una cuota social establecida periódicamente en Asamblea.
Artículo 6º- Los socios ACTIVOS y PROTECTORES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º- Los socios ADHERENTES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los socios Adherentes no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 8º-Los socios BENEFACTORES tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Participar con voz, a través de su representante en las Asambleas cuando cuente con un año de antigüedad y se encuentre al día con tesorería. d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los socios Benefactores no tendrán derecho a voto en las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.
Artículo 11º-Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto. Aquel que se atrase en el pago de dos (2) cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida. Para ello será notificado vía correo electrónico institucional de esta Asociación, de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado 15 días de la notificación sin que haya dado respuesta a la misma y sin haber regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 29°- Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de veinte (20) días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o mediante los medios de comunicación de la Asociación, con por lo menos diez (10) días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Artículo 31°- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
TITULO X- DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
Artículo 33°- La Asamblea General Ordinaria renovará la Junta Electoral compuesta de DOS (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 16 del presente estatuto. Su mandato durará 3 años y sus funciones serán las siguientes: a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el Libro Digital de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados Digital; b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Socialy/o mediante los medios de comunicación de la Asociación. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días hábiles antes del comicio; c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón; d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días hábiles antes del acto asambleario, oblando su deuda total al establecido para la celebración de dicho acto social; e) Receptar las listas con los candidatos, las cuales deberán ser presentadas con el aval de quince (15) socios con derecho a voto como mínimo, con no menos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea.; f) Oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días hábiles de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días hábiles antes del Acto Electoral; g) Oficiar de Junta Escrutadora de votos; h) Proclamar a los electos.
Los Miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni Fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.
Normativa IPJ. Modalidad a distancia.
Resolución 25/2020 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el lunes 06 de abril de 2020. Año CVII – Tomo DCLXIV – Nº 77. Córdoba, (R.A.)
https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2020/04/1_Secc_060420.pdf
Publicación en el Boletín Oficial Electrónico (BOE) del Gobierno de la Provincia de Córdoba por el término de 1 (un) día, según Artículo 27 Estatuto.
Fuente: https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2024/07/3_Secc_220724.pdf